Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 19. Mesa de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 19. Principios Mesa de actuación. las asociaciones de consumidores y usuarios
Las organizacionesajustarán de la Región de Murcia.
1. Se configura la Mesa de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia como instrumento de diálogo, coordinación, colaboración y cooperación.
2. La Mesa estará presidida por la Administración e integrada por representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en función de su representatividad y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa en vigor.
3. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, composición, estructura, periodicidad de sus actuaciones reuniones y funciones, ostentando en todo caso las siguientes:
a) Fijar posición común de las Asociaciones de Consumidores de la Región en relación a temas que afectan a los principios intereses de buena fe, lealtad Consumidores y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles Usuarios.
b) Formular propuestas de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio interés en materia de su derecho protección de los Consumidores y Usuarios.
c) Solicitar información a presentar las denuncias Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que estimen oportunas. afecten a los Consumidores y Usuarios.
d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


