LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 19. Mesa de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Principios Mesa de actuación.
Las organizaciones
las asociaciones de consumidores y usuarios ajustarán de la Región de Murcia.
1. Se configura la Mesa de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia como instrumento de diálogo, coordinación, colaboración y cooperación.
2. La Mesa estará presidida por la Administración e integrada por representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en función de su representatividad y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa en vigor.
3. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, composición, estructura, periodicidad de
sus actuaciones reuniones y funciones, ostentando en todo caso las siguientes:
a) Fijar posición común de las Asociaciones de Consumidores de la Región en relación
a temas que afectan a los principios intereses de buena fe, lealtad Consumidores y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles Usuarios.
b) Formular propuestas
de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio interés en materia de su derecho protección de los Consumidores y Usuarios.
c) Solicitar información
a presentar las denuncias Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que estimen oportunas. afecten a los Consumidores y Usuarios.
d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-2209 Leer Qué cambió
15 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 19 bis →