Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 15. Derechos y funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (708 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Registro. Derechos y funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Se creará un Registro 1. Son funciones y derechos de Organizaciones las asociaciones de Consumidores consumidores y Usuarios usuarios, entre otros:
a) Informar, formar y educar a sus socios, pudiendo hacerlo extensible al conjunto de los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios.
b) Asesorar y, en su caso, prestar asistencia jurídica a sus socios en el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses pudiendo hacerlo extensible al conjunto de los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios.
c) Propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y usuarios y empresarios y profesionales, de conformidad con lo previsto por la normativa aplicable.
d) Presentar ante los órganos judiciales o administrativos correspondientes las denuncias que estimen oportunas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
e) Ejercer las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación aplicable.
f) Ser oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a los intereses que representan; en el procedimiento de fijación de precios y tarifas sujetos a control de las administraciones públicas de la Región de Murcia, en cuanto afecten directamente a los consumidores y usuarios; y en el procedimiento de elaboración de condiciones generales de la contratación de servicios prestados por las administraciones públicas de la Región de Murcia, bien directamente o a través de empresas de capital mayoritariamente público. En el caso de existir consejos de consumo, el derecho de consulta se ejercerá preferentemente a través de los mismos.
g) Tener presencia en los órganos de consulta y participación donde se conozcan asuntos que dependerá afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, de conformidad con las reglamentaciones específicas de los órganos de consulta, y con las reglas de reparto que determine el Consejo Asesor.
h) Obtener información y datos de las administraciones públicas de la Consejería competente Región de Murcia sobre los asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, en materia el marco de defensa la regulación estatal sobre el derecho de acceso a los registros y archivos administrativos y la protección de datos de carácter personal.
i) Ser declaradas de utilidad pública.
j) Integrarse en agrupaciones y federaciones de idénticos fines y, en su caso, de ámbito territorial más amplio.
k) Participar en sociedades mercantiles de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 28 del consumidor Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuario. Reglamentariamente Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Las asociaciones de consumidores y usuarios ajustarán sus actuaciones a los principios de veracidad, buena fe, lealtad, diligencia e independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se determinarán aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No podrán divulgar datos que no se encuentren respaldados por procedimientos, resultados analíticos o ensayos suficientemente contrastados ni podrá mermar su independencia la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos en base a criterios de objetividad. Todo ello de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. El incumplimiento de estos principios, requisitos y normas de actuación será causa de baja de la correspondiente inscripción y en el Registro, con la imposibilidad de volverse a inscribir en un plazo de cinco a siete años, en función de los derechos perjuicios y obligaciones alarma social ocasionados. La baja será acordada por el titular de la dirección general competente en materia de defensa al consumidor y usuario, previa audiencia a la entidad afectada.
4. Las asociaciones empresariales serán oídas en consulta en el procedimiento de elaboración de las organizaciones inscritas. disposiciones de carácter general relativas a materias que les afecten directamente. Se entenderá cumplido dicho trámite cuando se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición. En los demás casos, la notificación o comunicación se dirigirá a la federación o agrupación empresarial correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


