Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 16. Colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 16. Participación. Colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
1. Las administraciones públicas con competencia en de la materia Región de Murcia fomentarán fórmulas para la participación activa el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de las organizaciones la protección y defensa de los consumidores y usuarios usuarios.
2. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el desarrollo ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de desarrollar programas conjuntos de protección de los consumidores.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a los instrumentos de colaboración previstos en defensa del consumidor el apartado anterior y usuario, a las subvenciones y ayudas que para la consecución de sus fines concedan las administraciones públicas de la Región de Murcia cuando estén inscritas en cumplimiento el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la presente Ley. Región de Murcia y cumplan con las condiciones o requisitos que en cada caso se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2009 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


