Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 17. Consejo Asesor Regional de Consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 17. Consejos Consejo Asesor Regional de consumo. Consumo.
1. Las administraciones públicas, con competencia Se configura el Consejo Asesor Regional de Consumo como máximo órgano colegiado de consulta, coordinación, participación, diálogo y concertación en materia de consumo, adscrito a la Consejería competente en materia de defensa del consumidor y usuario, fomentarán la creación de consejos usuario.
2. El consejo estará integrado por representantes de consumo las organizaciones más representativas, tanto empresariales como órganos colegiados de carácter consultivo consumidores y usuarios, de las consejerías con representación los ámbitos de actuación más relacionados con la protección del consumidor y de las administraciones municipales.
3. Reglamentariamente, se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento. En cualquier caso, los sectores interesados y, criterios sustantivos y de inscripción en todo caso, el Registro de las organizaciones Asociaciones de consumidores Consumidores y usuarios más representativas Usuarios de su respectivo ámbito territorial, a través la Región de los cuales Murcia que deban cumplir estas asociaciones para formar parte del Consejo se canalizará fijarán en función de que su participación fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios con carácter general o en relación con productos o servicios determinados; de sus socios al corriente de pago; de las políticas públicas oficinas de defensa del consumidor información a consumidores y usuario. usuarios de
2. Existirá el Consejo Asesor RegionalConsumo, cuya composición, funciones las que sean titulares; de sus delegaciones territoriales; de las actividades de consumo que hayan organizado; de su autofinanciación; de su pertenencia a órganos consultivos públicos y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente. su presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


