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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 19 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2016 y la del 4 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19 bis.
En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, se establece un procedimiento de mediación al que se someterán las entidades adheridas al convenio que al efecto será redactado según lo establecido en el desarrollo reglamentario de esta ley y se sustanciará ante las comisiones de sobreendeudamiento reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo añadido precepto, en la redacción dada por el art. 2.2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647. entra en vigor junio, desde el 15 de septiembre marzo de 2016, según establece la disposición final 2017 para las partes y desde el 4 de la citada ley. mayo de 2017 para los demás por providencia del TC de 25 de abril de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1302/2017. BOE-A-2017-4818

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10491 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2017 BOE-A-2017-4818 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-6647 Leer

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