Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 28. Otras infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 28. Otras infracciones.
También son infracciones:
1. La resistencia, negativa o la resistencia a suministrar datos o u obstrucción a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento labores de inspección; la no remisión a las funciones oficinas administrativas de información, vigilancia, investigación e inspección en relación con las materias a que se refiere la presente Ley, documentación requerida; el suministro de información inexacta o de documentación falsa, falsa o inexacta; la excusa reiterada, la negativa o la resistencia a la comparecencia formalmente requerida en las dependencias administrativas; así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas cualesquiera de los deberes impuestos en el artículo 23 23.3 de la presente Ley. ley.
2. La coacción, la amenaza, la represalia y cualquier otra forma de presión ejercida sobre los funcionarios encargados de las actuaciones a que se refiere la presente Ley, o bien, a las empresas, a los particulares o a las entidades representativas de consumidores y usuarios y comerciantes que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier acción legal o que participen en procedimientos ya incoados.
3. La manipulación, el traslado y la desaparición, o bien la disposición en cualquier forma no autorizada legalmente de las muestras depositadas reglamentariamente o de la mercancía intervenida por los funcionarios competentes como medida cautelar.
4. La falta de toda la documentación reglamentaria exigida, o de parte de la misma, o el hecho de llevarla defectuosamente, cuando afecte a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos.
5. En general, el El incumplimiento o la falta de cualesquiera colaboración de los responsables de la elaboración, distribución, comercialización o prestación de bienes y servicios en la ejecución de las obligaciones establecidas medidas a que se refieren el párrafo primero del artículo 20.4 y el artículo 36.4.
6. Toda actuación discriminatoria contra consumidores o usuarios por sus circunstancias personales o sociales.
7. Aquellas conductas ilegítimamente limitadoras de la libertad de elección del consumidor o usuario.
8. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


