Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 22. Ámbito de la inspección de consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 22. La actuación inspectora. Ámbito de la
1. Las Administraciones PúblicasRegión de Murcia, con competencias en materia inspección de defensa del consumidor y usuario, desarrollarán actuaciones consumo.
1. La actividad de inspección integral y control de calidad consumo podrá recaer sobre todos los bienes, productos productos, bienes y servicios puestos que se ofrecen, están destinados a disposición de ofrecerse o es razonablemente previsible que puedan ser utilizados por los consumidores y usuarios, para comprobar usuarios; así como sobre los establecimientos, el personal, las materias primas y cualesquiera otros elementos que se adecuan a utilicen para su producción, distribución, comercialización o prestación; y ello con la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, finalidad de seguridad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y comerciales, limitaciones impuestos normativamente o voluntariamente asumidos mediante la oferta, promoción y que se ajustan razonablemente a las expectativas publicidad, que pueden motivar su adquisición, derivadas tengan por objeto proteger cualquiera de la descripción realizada en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias. los
2. Para su realización,órganos derechos esenciales de la Administración regional los consumidores y las entidades locales actuarán coordinadamente, aunando sus recursos usuarios establecidos en esta ley. Igualmente, será objeto de la inspección y control. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento de consumo la inspección perfección y ejecución de los contratos entre los consumidores y empresarios o profesionales, en cuanto en ello estén implicados los deberes impuestos a las fórmulas que adoptará administraciones públicas por esta coordinación. ley, sin perjuicio de las inspecciones que, para ciertos sectores o aspectos, correspondan a otras administraciones públicas o a otros órganos o servicios de la propia Administración Regional.
3. Las actuaciones 2. La actividad de inspección de consumo se realizarán realizará preferentemente sobre aquellos bienes, productos y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, generalizado; y especialmente en aquellas fases o ámbitos donde no existan otras inspecciones administrativas con finalidades concurrentes, como la de carácter sanitario.
3. Los distintos servicios de inspección de las modalidades Administraciones públicas de la actuación inspectora podrán ser: Región de Murcia actuarán coordinadamente, colaborarán entre sí y se informarán recíprocamente de las
a) De control del mercado, verificando el cumplimientoobligaciones irregularidades que detecten y deberes impuestos cuya represión corresponda a productores, importadores, distribuidores otros órganos. Igualmente, prestarán la asistencia, especialmente de carácter técnico, que les requieran los órganos competentes en materia de defensa del consumidor y suministradores usuario. Las actuaciones realizadas conforme a su normativa por otros servicios de inspección tendrán plena validez en los procedimientos seguidos para la legislación vigente. aplicación de esta ley.
b) De investigación 4. Los inspectores de mercado, destinadas consumo, además de la actividad de verificación a la obtención que se refiere el apartado primero, en el curso de información sus actuaciones inspectoras, podrán:
a) Informar y datos que permitan conocer asesorar a los inspeccionados sobre sus deberes y realizar estudios la forma de mercado cumplirlos.
b) Efectuar las advertencias y determinar sectores de los requerimientos a que pudieran derivar riesgos respecto se refiere el párrafo tercero del consumidor y usuario. artículo 20.4.
c) De asesoramiento e información Proponer a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de órganos administrativos competentes las normativas medidas que consideren adecuadas a las irregularidades que hayan detectado y colaborar en la extensión ejecución de buenas prácticas comerciales y fabriles las que redunden se acuerden.
d) Realizar las actuaciones inspectoras previas a un procedimiento sancionador o de otro tipo que considere necesarias el órgano competente para la incoación, así como colaborar en beneficio la tramitación de estos procedimientos, practicando las diligencias materiales que acuerde el instructor, así como la ratificación del consumidor contenido de las actas de inspección formalizadas.
e) Colaborar en la toma o suministro de datos con finalidad estadística o de estudios de mercado y usuario. en la programación y evaluación de las campañas de inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


