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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 26. Infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios.
Son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios:
1. La venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos, a los precios comunicados, establecidos o a los precios autorizados por la Administración, comunicados, anunciados o a los presupuestados al público, presupuestados o pactados con el consumidor y usuario, usuario; y, en general, el incumplimiento de las disposiciones o las normas vigentes en materia de precios y márgenes comerciales.
2. La ocultación al consumidor y usuario de parte del precio o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
3. La realización de transacciones en que se imponga al consumidor y usuario la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima de productos no solicitados, distintos de los que son objeto de la transacción, o bien, la condición de prestarle un servicio no solicitado u ofrecido.
4. La intervención en la venta de productos y bienes o en la prestación de servicios sujetos a regulación, de cualquier persona, firma o empresa que suponga la aparición de un nuevo grado intermedio dentro del proceso habitual de distribución, siempre que ello constituya o propicie un aumento no autorizado de los precios o de los márgenes comerciales máximos fijados.
5. El acaparamiento y la retirada injustificada de materias, productos, bienes o servicios destinado directa o indirectamente al suministro o a la venta, con perjuicio directo o inmediato para el consumidor y usuario,
6. La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor y usuario, de los expendedores o de los distribuidores, y cualquier tipo de discriminación respecto a las demandas referidas.
7. La no entrega de presupuesto previo, documento acreditativo de la operación, resguardo de depósito, factura o comprobante de la venta de productos y bienes o de la prestación de servicios, en los casos que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor y usuario.
8. El corte del suministro al abonado de servicios públicos al abonado o de interés económico general sin respetar lo dispuesto en el artículo 8.1.g). 8.g).
9. La realización de actividades sin los seguros, avales u otras garantías similares impuestas legalmente en beneficio de los consumidores y usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-2209 Leer Qué cambió
15 de julio de 1996 Texto original Leer

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