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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

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Artículo 2. Definición Ámbito de consumidor aplicación y usuario. definiciones.
1. La presente Ley será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios en la Región de Murcia.
2.
A los efectos de la presente Ley, se consideran Ley son consumidores y o usuarios las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o residencia que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen profesional.
3. A los efectos de la presente Ley se considera empresario a toda persona física
o disfruten productos, bienes y servicios para jurídica que actúa en el marco de su consumo actividad empresarial o uso particular, familiar profesional, ya sea pública o colectivo, privada.
4. A los efectos de la presente Ley se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o intermediario, o al importador del bien o servicio
en el territorio de la Región de Murcia, siempre Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el proveedor tenga carácter empresarial bien, ya sea en el envase, el envoltorio o profesional cualquier otro elemento de protección o sea presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
5. A los efectos de
la propia Administración pública. presente Ley es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.
6. A los efectos de la presente Ley es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-6647 Leer Qué cambió
24 de julio de 2008 BOE-A-2011-2209 Leer Qué cambió
15 de julio de 1996 Texto original Leer

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