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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 33. Clasificación de las sanciones.

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Artículo 33. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en a que se refiere la presente ley Ley podrán ser sancionadas en los corregidas mediante la aplicación de las siguientes términos: sanciones:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 200 a 5.000 euros. hasta 500.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 5.001 euros 500.001 y 30.000 euros, 2.500.000 pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 30.001 2.500.001 y 600.000 euros, 100.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las infracciones a que se refiere la presente Ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:
a) Decomiso o destrucción de la mercancía.
b) Cierre temporal de la empresa infractora.
c) Publicidad de las sanciones.
d) Rectificaciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1996 En vigor Texto original Leer Qué cambió
24 de julio de 2008 BOE-A-2011-2209 Leer

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