Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 33. Clasificación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2008 y la del 15 de julio de 1996.
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Artículo 33. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en a que se refiere la presente ley Ley podrán ser sancionadas en los corregidas mediante la aplicación de las siguientes términos: sanciones:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 200 a 5.000 euros. hasta 500.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 5.001 euros 500.001 y 30.000 euros, 2.500.000 pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 30.001 2.500.001 y 600.000 euros, 100.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las infracciones a que se refiere la presente Ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:
a) Decomiso o destrucción de la mercancía.
b) Cierre temporal de la empresa infractora.
c) Publicidad de las sanciones.
d) Rectificaciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 1996 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2008 | BOE-A-2011-2209 | Leer |


