Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 34. Graduación de las sanciones.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del presente título, Para la cuantía determinación de las sanciones que proceda imponer y su extensión, se valorarán todas las circunstancias objetivas y subjetivas con trascendencia para el injusto y la sanción reprochabilidad que todavía no hayan sido consideradas. En particular, se graduará apreciará la concurrencia de conformidad con: las agravantes y atenuantes previstas en los siguientes apartados.
2. Son circunstancias agravantes:
a) El volumen Los criterios enumerados en los artículos 30 y 31, aunque no se tendrá en cuenta aquél que haya sido utilizado para calificar la gravedad de ventas. la infracción.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido. El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados.
c)
d) El c) La generalización en el número de consumidores y usuarios afectados.
d) La reincidencia.
e) El dolo, la culpa y incumplimiento de las advertencias o requerimientos acordados por las administraciones públicas competentes para la reincidencia. subsanación de las irregularidades detectadas.
2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos f) Haber persistido en la conducta infractora de forma continuada o permanente.
g) La concurrencia de elementos que quede acreditado en el correspondiente expediente, antes dificulten gravemente la detección o persecución de la infracción.
3. Son circunstancias atenuantes las siguientes, siempre que se realicen con anterioridad a la sanción sea firme resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador:
a) La corrección diligente de las irregularidades en la vía administrativa, que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente consista la infracción.
b) La devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
c) La reparación de los perjuicios causados, daños y siempre perjuicios ocasionados al consumidor y cuando no concurra intoxicación, lesión usuario.
d) La colaboración activa con los órganos competentes para evitar o muerte, ni existencia de indicios racionales disminuir los efectos de delito. la infracción.
3. En el supuesto de personas jurídicas, cuando quede constancia 4. A efectos de forma fehaciente graduación de la negativa o voto en contra sanción de alguno multa, el margen sancionador correspondiente a cada tipo de sus miembros, infracción según su gravedad se dividirá en relación con dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base, se observarán las siguientes reglas:
a) Si concurre una circunstancia atenuante, la realización sanción se impondrá en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad.
b) Si concurre una circunstancia agravante, la actuación tipificada como infracción, sanción se impondrá en su mitad superior. Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá ser éste exonerado alcanzar la cuantía máxima de responsabilidad. dicha mitad.
4. Corresponderá al Gobierno Regional c) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador individualizará la revisión y actualización periódica sanción dentro de la mitad inferior, atendiendo a todas las cuantías previstas para circunstancias de la infracción.
d) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las sanciones pecuniarias, valorará conjuntamente, pudiendo imponer la multa entre la cuantía mínima y máxima correspondiente.
5. El órgano sancionador podrá prescindir de las reglas establecidas en el apartado anterior, siempre que ello sea necesario para lo evitar que se tendrá en cuenta la variación comisión de los índices la infracción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de precios al consumo. las normas infringidas.
6. Cuando la aplicación del régimen sancionador establecido por la presente ley origine una desproporción manifiesta entre la sanción que deba imponerse y la capacidad económica del infractor, el órgano sancionador podrá imponer la multa en su grado mínimo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de septiembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6647 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2008 | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


