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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 43. Prescripción y caducidad.

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Artículo 43. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos, dos; y las leves, a los seis meses. El plazo de la prescripción empieza comenzará a contar contarse desde el día de comisión de en que la infracción. La prescripción infracción se interrumpe hubiera cometido. En cuanto a la interrupción de este plazo se estará a lo dispuesto en el momento artículo 132 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales penales y la tramitación de otros procedimientos administrativos sancionadores en que cuanto tales actuaciones impidan iniciar o continuar el procedimiento se dirige contra el presunto infractor. para sancionar las infracciones de esta ley.
2. La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurren seis meses sin que la autoridad competente ordene incoar el procedimiento oportuno. A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el recibidos los resultados del análisis inicial.
3. Iniciado el procedimiento sancionador, si transcurren seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en El plazo máximo para resolver y notificar la normativa procedimental resolución sancionadora será de aplicación, sin que se impulse el trámite siguiente, se entenderá igualmente caducada la acción y se archivarán las actuaciones. nueve meses.
4. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
5. La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas por los particulares. Aceptada la alegación se apreciarán de oficio por el parte del órgano competente, se declarará concluido el expediente y se decretará el archivo sin perjuicio de las actuaciones. la posibilidad de ser alegadas por el interesado.
6. Si se produjera la prescripción o la caducidad, el órgano competente en la materia podrá ordenar la incoación de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o los funcionarios causantes de la demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-2209 Leer Qué cambió
15 de julio de 1996 Texto original Leer

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