Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 44. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 44. Órganos competentes para imponer sanciones. Competencia sancionadora.
Los 1. En el ámbito de la Administración regional, los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley ley son: el
1. Enámbito Director General de la Administración Regional, Consumo para imponer sanciones por infracciones leves y graves; el Consejo Consejero competente en materia de Gobierno defensa del consumidor para imponer sanciones por infracciones muy graves, graves hasta 250.000 euros; y los órganos superiores el Consejo de la Consejería competente Gobierno para las imponer sanciones por infracciones muy graves que superen dicha cuantía.
2. Las Administraciones locales tendrán competencia sancionadora respecto a las infracciones leves cometidas en su término municipal, en relación con las empresas y leves. Reglamentariamente establecimientos en él domiciliados, y sobre cualesquiera infracciones tipificadas en esta ley en las que se establecerá la potestad sancionadora concreta incurra en el ejercicio de cada uno la actividad de venta ambulante en su territorio. No obstante, esta competencia podrá ser asumida directamente por los órganos superiores competentes de la Consejería. Administración regional cuando sea conveniente una actuación integral a causa de la extensión de la conducta infractora, de su gravedad, del número de municipios afectados o de la urgencia, previa y preceptiva notificación del acuerdo de incoación a las administraciones locales
2. En el ámbitoregirá su legislación específica. Reglamentariamente afectadas. Los órganos locales competentes para sancionar se establecerán, dentro de este ámbito competencial, las sanciones que corresponda imponer determinarán conforme a cada una de las corporaciones locales, según las bases la legislación de población régimen local y el tipo a sus propias normas de infracciones. organización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


