Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 8. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Contenido.
Las Administraciones Públicas de la Región de Murcia, con competencia en materia de defensa del consumidor y usuario, promoverán acciones que aseguren el respeto de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios y, en particular, las encaminadas a garantizar:
a) La entrega de recibo o documento acreditativo de las operaciones realizadas, debidamente desglosado, en su caso.
b) La entrega de presupuesto previo a la operación que indique, necesariamente, su plazo de validez.
c) La entrega de resguardo de depósito de bienes proporcionados por el consumidor y usuario, como consecuencia de una operación concertada.
d) La entrega del documento de garantía cuando sea obligado.
e) La tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega cuando sea exigida por el consumidor y usuario.
f) La exposición pública y visible de los precios y tarifas, junto a los productos, bienes y servicios ofertados.
g) La prohibición del corte del suministro de servicios públicos o de interés económico general de prestación continua, sin constancia fehaciente de recepción previa por el consumidor y usuario de una notificación concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, puedan proceder. La citada prohibición incluye, en particular, los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y gas, y no estará referida a los cortes de suministro de carácter general por averías, reparaciones u otros análogos.
h) La prohibición de publicidad ilícita.
i) La inexistencia de contrataciones que contengan cláusulas abusivas o contra la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones.
j) La prohibición de comercialización de productos en los que no se asegure la existencia de repuestos y el adecuado servicio técnico cuando sean obligatorios.
k) La eliminación de los métodos especiales de venta que limiten la libertad de elección del consumidor y usuario.
l) La prohibición de acciones que provoquen inexactitud en precio, peso o medida.
ll) La libertad de elección entre los distintos suministradores de productos, bienes y servicios existentes y a que se respeten las reglas de la economía de mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


