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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

El Consejo de Gobierno queda facultado para proceder al desarrollo reglamentario de cualquiera de los preceptos de la presente Ley que así lo requieran.

Se numera por el art. 7 de de la Ley 1/2008, de 21 de abril. BOE-A-2011-2209.

Su anterior denominación era disposición final.

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