Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para proceder al desarrollo reglamentario de cualquiera de los preceptos de la presente Ley que así lo requieran.
Se numera por el art. 7 de de la Ley 1/2008, de 21 de abril. BOE-A-2011-2209.
Su anterior denominación era disposición final.


