Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
Artículo 6. Limitaciones mínimas y básicas.
Artículo 6. Limitaciones mínimas y básicas.
Las limitaciones establecidas en los diferentes regímenes de protección de los espacios naturales regulados en esta Ley Foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo los instrumentos a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o los Planes Rectores de Uso y Gestión, establecer justificadamente condiciones de protección superiores en razón de las específicas condiciones y características del espacio a que se refiera.


