Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los espacios naturales declarados como Reservas Integral o Natural por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, no tuvieran un Plan Rector de Uso y Gestión, deberán contar con tal plan en el plazo máximo de dos años.
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →


