Legislación › Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las actividades y usos no constructivos tradicionales existentes en los espacios naturales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán seguir desarrollándose en tanto el Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios no los prohíba por resultar incompatibles con su régimen de protección.
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