LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El régimen tributario regulado en esta ley foral será de aplicación a las Fundaciones fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes. así como de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

Índice Artículos 2 y 3 →