Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Artículo 28. Supletoriedad.
Artículo 28. Supletoriedad.
En todo lo no regulado expresamente en esta Sección serán de aplicación, en su caso, las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.


