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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 39. Límites de las deducciones.

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Artículo 39. Límites de las deducciones.
1. El importe de las deducciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 37 no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites:
a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima y décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
b) El 3 por 1.000 del volumen de ingresos.
2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4, 5 y 6 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima y décima, duodécima y decimotercera de esta Ley Foral, ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos.
3. De la aplicación de lo dispuesto en la letra b) de los números anteriores no podrá resultar una base imponible negativa.
4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima y décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del artículo 61.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
22 de abril de 2022 BOE-A-2022-7706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-888 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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