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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 43. Convenio de colaboración.

Artículo 43. Convenio de colaboración.

Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se refiere el título I de esta Ley Foral, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador.

En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.

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