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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 8. Principios de actuación en relación con beneficiarios e interesados.

Artículo 8. Principios de actuación en relación con beneficiarios e interesados.

Las Fundaciones están obligadas a:

a) Dar información y publicidad suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

b) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

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