Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional séptima.
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido: (Suprimida)
Uno. Artículo 39.7.b)
«b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral.»
Dos. Artículo 74.7
«7. Deducciones por donaciones.
Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |
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