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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido:
Uno. Artículo 39.7.b)
«b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral.»
Dos. Artículo 74.7
«7. Deducciones por donaciones.
Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.»
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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