Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional novena. Donaciones a los partidos políticos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional novena. Donaciones a los partidos políticos. políticos
A las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, físicas, realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el Capítulo 1 capítulo I del Título título II de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, esta ley foral, de acuerdo con los requisitos y condiciones en él establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer |
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