Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido y en especial:
— El Acuerdo de la Diputación Foral de 2 de diciembre de 1976.
— El artículo 9.º m) del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, con efectos para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
— El Decreto Foral 278/1992, de 2 de septiembre, en lo relativo a la declaración de interés social de las fundaciones a efectos fiscales.
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