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Legislación › Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro).

Artículo 8. Autorizaciones de buceo.

Artículo 8. Autorizaciones de buceo.

En la reserva marina, por fuera de la zona de reserva integral, podrá practicarse el buceo.

No obstante, los buceadores no portarán, en ningún caso, ni a mano ni en la embarcación, instrumento alguno que pueda utilizarse para el ejercicio de la pesca o la extracción de especies marinas.

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