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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 11. Obligaciones.

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Artículo 11. Obligaciones.
Con carácter general el Organismo de normalización deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su reconocimiento. Cualquier cambio de las mismas deberá ser autorizado por la Administración que lo reconoció, previo informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
b) Elevar anualmente a la Administración pública que lo reconoció su propuesta de Programa Anual de Normas para el siguiente ejercicio, a fin de su integración en el Plan Anual de Normalización española.
c) Adecuar anualmente sus medios, organización y plan de actuaciones en la forma más conveniente a sus cometidos, de conformidad con la Administración pública que lo reconoció, la cual se establecerá formalmente suscribiendo un convenio anual de colaboración.
d) Desarrollar el Programa Anual de Normas que le corresponda dentro del Plan Anual de Normalización española establecido por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. corresponda.
e) Remitir periódicamente al órgano competente de la Administración pública Pública que lo reconoció la relación de proyectos de normas en fase de aprobación, para su sometimiento a información pública en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
f) Remitir mensualmente periódicamente al órgano competente de la Administración pública Pública que lo reconoció la relación de normas aprobadas y anuladas en dicho período, identificadas por su título y código numérico, para su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
g) Mantener un registro permanentemente actualizado de normas españolas en tramitación y editadas, así como durante el período necesario las anuladas que afecten a la legislación nacional.
h) Dar cuenta al órgano competente de la Administración pública que lo reconoció del inicio y la finalización de los procesos de revisión o anulación de normas españolas que tengan incidencia sobre reglamentaciones de seguridad industrial.
i) Llevar a cabo las funciones de edición, impresión edición y venta de normas, cuyos precios se fijarán en el convenio citado en el apartado c) de este artículo. común acuerdo con la Administración Pública que lo reconoció.
j) Editar y publicar, al menos una vez al año, un Tener a disposición del público el catálogo de normas españolas actualizado.
k) Disponer de un fondo documental de textos actualizados de las normas españolas, a disposición del público, para su consulta de forma gratuita, así como atender las peticiones de información que se le realicen sobre las normas o proyectos de normas.
l) Disponer de un medio propio de difusión, editado con periodicidad mínima trimestral, que informe sobre las novedades en materia de normalización de organismos nacionales e internacionales.
m) Facilitar al órgano competente de la Administración pública que lo reconoció la información y asistencia técnica que precise en materia de normalización.
n) Facilitar al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial toda la información que les sea requerida en relación con su organización, gestión y actividades y con su solvencia técnica y financiera.
o) Facilitar, a requerimiento de las Administraciones públicas, las normas cuyas referencias se incluyan en los reglamentos por ellas elaborados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13530 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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