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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 14. Naturaleza y finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 27 de abril de 1997. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Naturaleza y finalidad.
Las entidades de acreditación son entidades privadas sin ánimo de lucro, que se constituyen con la finalidad de acreditar o reconocer formalmente, en el ámbito estatal y a las entidades través de certificación, laboratorios un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad o de un laboratorio de ensayo y calibración y entidades auditoras y o de inspección un laboratorio de calibración, que actúan operen tanto en el campo ámbito voluntario de la calidad, así calidad como a los Organismos en el ámbito obligatorio de control que actúen la seguridad industrial, o de una persona o entidad en el ámbito reglamentario y a los verificadores medioambientales, mediante de la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su funcionamiento. medioambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-398 Leer Qué cambió
27 de abril de 1997 BOE-A-1997-9026 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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