Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 34.Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Inscripción 34.Comunicación para la inclusión en el Registro de Establecimientos Industriales. Integrado Industrial.
Una vez acreditadas las Las entidades auditoras vendrán obligadas deberán presentar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, una comunicación, de acuerdo a inscribirse lo establecido en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y desarrollado su normativa de desarrollo.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán posibilitar que la presentación de la comunicación anterior sea realizada por el Real Decreto 697/1995, medios electrónicos.
El órgano competente de 28 la comunidad autónoma asignará, de abril. oficio, un número de identificación a la entidad y dará traslado inmediato de los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


