Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 36. Naturaleza y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 36. Naturaleza y finalidad.
Los laboratorios de calibración industrial serán entidades públicas son las personas naturales o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la jurídicas cuya finalidad de es facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


