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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 41. Requisitos de los organismos de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Naturaleza y finalidad.
Los Organismos de control son entidades públicas las personas naturales o privadas, con personalidad jurídica, que jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13530 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5547 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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