Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 42. Acreditación de los organismos de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2012 y la del 15 de diciembre de 2015.
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Artículo 42. Acreditación. Acreditación de los organismos de control.
1. Los Organismos de control, para poder ser autorizados a Quienes deseen ejercer sus actividades, su actividad como organismos de control precisarán de su acreditación previa por una entidad nacional de acreditación de las establecidas en conformidad con el capítulo II de este reglamento. Real Decreto 1715/2010, de
2. Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Demostrar estar en disposiciónla solvencia técnica necesaria para la realización 17 de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante diciembre, por el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes. designa a la Entidad Nacional de
b) Disponerlos medios materiales necesarios, así Acreditación (ENAC) como organismo nacional de personal acreditación de acuerdo con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para lo establecido en el desempeño de las actividades para las que se le acredita. Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y
c) Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
d) Las actividades de la entidadde su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o del Consejo, de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado 9 de sus actividades julio de control reglamentario. 2008, por el
3. CuandoOrganismo solicitante esté ya acreditado conforme a las normas de la serie UNE-EN-ISO 17000 que le sean de aplicación, para las mismas actividades para las que se pretende obtener acreditación en el ámbito reglamentario, se entenderá que la acreditación en base a dichas normas es suficiente para la demostración de establecen los requisitos exigidos en el apartado anterior. requisito de
4. El Organismocontrol que desee ser acreditado deberá presentar, ante acreditación y vigilancia del mercado relativos a la entidad comercialización de acreditación, solicitud en la que se especifiquen los ámbitos en los que se proponga desarrollar su actividad, acompañada de la siguiente documentación: productos y
a) Datos de identificación del solicitante.
b) Organigrama en el que consten las estructuraslos cometidos dentro de la organización. por
c) Estatutos o normala que se rija el Organismo. que
d) Declaración dela entidad, sus socios, directivos y se deroga el resto del personal Reglamento (CEE) no están incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación. 339/93.
e) Relación de su personal permanente, indicando titulación profesional y experiencia en los campos en que solicita ser acreditado.
f) En su caso, documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos técnicos con otras entidades especializadas similares, nacionales o extranjeras.
g) Cuando se haya utilizado para la acreditación la vía prevista en el apartado 3 de este artículo, se 2. El interesado deberá acompañar certificado de tener acreditado en base presentar a las normas que le sean de aplicación de la serie UNE-EN-ISO 17000 un sistema entidad de gestión acreditación una solicitud de calidad para las actividades para las que se pretende acreditar. acreditación.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad 3. La entidad de los apartados 1 y 2.a) en cuanto exigen la autorización, previa acreditación, para que los organismos acreditación evaluará el cumplimiento de control ejerzan sus funciones, y que los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) la norma armonizada aplicable y 4.c) no son aplicables a las personas físicas, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2012. BOE-A-2012-4023. en el artículo 41.
5. 4. Cuando sobre una la solicitud recaiga decisión positiva de acreditación, se emitirá, por parte de la entidad de acreditación actuante, acreditación, un certificado de acreditación en el que se especifiquen los ámbitos reglamentarios reglamentarios, los productos o instalaciones específicos y, en su caso, los procedimientos de evaluación, para los que se le ha acreditado y, dentro de éstos, los campos de actuación específicos. acreditado.
6. 5. Cuando sobre una solicitud recaiga decisión denegatoria de la acreditación, el interesado podrá manifestar reclamar manifestando su disconformidad ante la entidad de acreditación, que deberá actuar conforme a los procedimientos establecidos al respecto. En caso de desacuerdo, el interesado podrá manifestarlo ante la Administración pública que designó a la entidad de acreditación, la cual dará audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá los antecedentes de la entidad de acreditación y comprobará la adecuación de los procedimientos empleados a los establecidos en el presente reglamento, debiendo resolver y notificar en el plazo de tres meses si es o no correcta la actuación de la entidad de acreditación. Transcurrido dicho plazo se entenderá correcta la actuación de la entidad de acreditación.
7. En caso de prestación de servicios, o de establecimiento secundario mediante la creación de una agencia, sucursal o filial, por parte de una persona natural o jurídica ya acreditada en otro Estado miembro de la UE en el ámbito de la certificación, inspección y verificación de la aplicación de las condiciones de seguridad en productos e instalaciones industriales, la entidad de acreditación tomará en consideración todas las justificaciones y garantías ya presentadas por la persona natural o jurídica considerada en el Estado miembro de establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13530 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4023 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


