Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 43. Habilitación de organismos de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010.
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Artículo 43. Autorización.
1. La autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, que tendrá carácter renovable, corresponde a la Administración al órgano competente en materia de industria del territorio la comunidad autónoma donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, excepto en los casos previstos en el artículo 13.4 de la Ley de Industria, en los que la autorización corresponde a la Administración General del Estado.
2. Los Organismos de control control, para ser autorizados autorizados, deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Disponer previamente de acreditación como Organismo de control realizada por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II del presente Reglamento. reglamento.
b) En el caso de autorización para realizar inspecciones de la seguridad de instalaciones industriales, el Organismo de control deberá disponer de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias, para atender, como mínimo, al 5 por 100 de las instalaciones existentes en el territorio donde solicita la autorización. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
c)
d) c) Suscribir pólizas de seguro un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 200.000.000 de pesetas, 1.200.000 euros, sin que la su cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo. consumo desde el 7 de febrero de 1996, fecha de entrada en vigor del Reglamento la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
3. El Organismo de control que desee ser autorizado deberá presentar solicitud ante el órgano competente de la Administración pública competente, comunidad autónoma, acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración del estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad. Certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por parte de una entidad de acreditación.
b) Estatutos o norma por la que se rija el Organismo.
c)
d) Copia de b) Documentación acreditativa del seguro, aval o garantía financiera que se haya contratado para la póliza cobertura de seguros establecida. los riesgos de su responsabilidad.
4. Las resoluciones de autorización concedidas por las Administraciones los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán ser publicadas en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”. La autorización tendrá la vigencia establecida por la acreditación indefinida, sin perjuicio de, que la dio lugar, pudiendo pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.
5. Las autorizaciones otorgadas a los Organismos de control tendrán validez para todo el ámbito del Estado, si bien los Organismos que vayan a aquellos antes de actuar en el territorio de una Comunidad Autónoma comunidad autónoma distinta de la que los les autorizó deberán notificarlo a la Administración competente en materia de industria de ese territorio, pudiendo a partir de dicha notificación iniciar notificar su actividad. Para ello, y en el caso de notificación de actuaciones de inspección de la seguridad de instalaciones industriales, deberán disponer en dicho territorio de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, intención al 5 por 100 Ministerio de las instalaciones correspondientes existentes en el territorio. Se entenderá Industria, Turismo y Comercio que no hay oposición a la actuación del Organismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma si no se hubiera manifestado dicha oposición, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses, contados dará traslado inmediato a partir de la fecha de notificación. las comunidades autónomas correspondientes.
6. En los casos de revocación de la autorización o cese de la actividad de un Organismo de control, el titular de éste deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración que lo autorizó, la cual publicará en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado» Estado” la revocación o cese.
7. Los Organismos El órgano competente de control, una vez autorizados, comunicarán la comunidad autónoma que autorice a las autoridades competentes en materia los Organismos de industria control remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos precisos correspondientes para su inscripción inclusión en el Registro Integrado Industrial.
8. En caso de Establecimientos Industriales, creado al amparo del artículo 21 prestación de servicios, o de establecimiento secundario mediante la Ley creación de Industria y desarrollado una agencia, sucursal o filial, por parte de una persona natural o jurídica ya acreditada en otro Estado miembro de la UE en el Real Decreto 697/1995, ámbito de 28 la certificación, inspección y verificación de abril. la aplicación de las condiciones de seguridad en productos e instalaciones industriales, el órgano competente de la comunidad autónoma tomará en consideración todas las justificaciones y garantías ya presentadas por la persona natural o jurídica considerada en el Estado miembro de establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13530 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13894 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


