Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 43. Habilitación de organismos de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2011 y la del 15 de diciembre de 2015.
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Artículo 43. Autorización. Habilitación de
1. La autorizaciónactuación organismos de los Organismos control.
1. Quienes, habiendo obtenido su acreditación, deseen ejercer su actividad como organismo de control acreditados, corresponde al órgano competente de deberán presentar previamente una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, excepto en los casos previstos autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 15.4 de la Ley 21/1992, de Industria, en los que la autorización corresponde a la Administración General del Estado. 16 de
2. Los Organismoscontrol, para ser autorizados, deberán cumplir las siguientes condiciones julio y requisitos: en el artículo 71 bis de
a) Disponer previamenteacreditación como Organismo la Ley 30/1992, de control realizada por una entidad 26 de acreditación noviembre, de Régimen Jurídico de las establecidas en el capítulo II Administraciones Públicas y del presente reglamento. Procedimiento Administrativo Común.
b) Disponer de procedimientos específicos Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar las actividades que pretende desempeñar y que para ello cumple los pertinentes requisitos exigidos en el tratamiento de las reclamaciones artículo 41 y posee la documentación que puedan recibirse así lo demuestra, en particular el certificado de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo acreditación, de acuerdo con todas el artículo 42, que cubra las reclamaciones recibidas actividades declaradas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas. la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que
c) Suscribircubran los riesgos de cubra su responsabilidad civil, por una cuantía mínima mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que su dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. En dicha responsabilidad. La cantidad indicada deberá actualizarse declaración incluirá los datos necesarios, de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo desde el 7 de febrero Real Decreto 559/2010, de 1996, fecha 7 de entrada mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en vigor dicho registro.
La declaración responsable podrá presentarse por medios electrónicos.
2. No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del Reglamento cumplimiento de los requisitos junto con la Infraestructura declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Calidad Administración Pública competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y Seguridad Industrial. control.
3. El Organismo La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control que desee ser autorizado deberá presentar solicitud ante para actuar en todo el órgano competente ámbito del Estado y por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales, sin perjuicio, en su caso, de lo que disponga la comunidad autónoma, acompañada normativa comunitaria a efectos de su reconocimiento en la siguiente documentación: Unión Europea.
a) Certificado 4. Los Organismos de acreditación para la actividad para la control que se solicita la autorización, emitido por parte vayan a realizar actividades como consecuencia de una entidad normativa de acreditación. la
b) Documentación acreditativa del seguro, aval o garantía financiera que se haya contratado paracobertura Unión Europea, antes de los riesgos iniciar su actividad, cumplirán lo que disponga dicha normativa a efectos de su responsabilidad. reconocimiento en la Unión Europea.
4. Las resoluciones El Ministerio de autorización concedidas por Industria, Energía y Turismo notificará a la Comisión Europea y a los órganos competentes demás Estados miembros de la Unión Europea los organismos habilitados a realizar, para terceros, tareas de evaluación de la conformidad con las comunidades autónomas deberán ser publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”. La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de, que pueda ser suspendida normas armonizadas o revocada, además especificaciones técnicas correspondientes. El organismo de en control notificado únicamente podrá realizar las actividades para las que ha sido habilitado, si la Comisión Europea y los casos contemplados demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en la legislación vigente, cuando lo sea el plazo de dos semanas a partir de la acreditación. notificación.
5. Las autorizaciones otorgadas El Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a la Comisión Europea y a los Organismos demás Estados miembros de control tendrán validez para la Unión Europea de todo el ámbito del Estado, si bien aquellos antes cambio relevante posterior a la notificación que afecte a los organismos de actuar control notificados.
5. Los organismos de control sin establecimiento en España que vayan a prestar sus servicios como consecuencia de reglamentación no armonizada a nivel europeo y que hayan sido legalmente habilitados como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben presentar una comunidad autónoma distinta declaración responsable ante la autoridad competente de la que les autorizó deberán notificar Comunidad Autónoma donde vayan a iniciar su intención al Ministerio actividad en relación con:
a) Ámbito de Industria, Turismo y Comercio actividades para el que dará traslado inmediato a las comunidades autónomas correspondientes. ha sido habilitado en el Estado miembro en el que está establecido.
6. En b) Cumplimiento de los casos requisitos de revocación competencia técnica, e imparcialidad establecidos en el artículo 41.
c) Disponibilidad del seguro, aval o garantía financiera equivalente establecida en este artículo.
Tales requisitos se consideran necesarios y proporcionados para proteger riesgos para la salud y la seguridad. La declaración responsable habilita para prestar el servicio desde el mismo momento de su presentación.
A los efectos de aplicación del artículo 46, se entenderá como autoridad de origen a la autorización o Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado la declaración responsable.
6. En caso de cese de la actividad de un Organismo organismo de control, el titular de éste deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe competente de la Administración que lo autorizó, la cual publicará en el “Boletín Oficial del Estado” Pública donde presentó la revocación o cese. declaración responsable.
7. El órgano competente de la comunidad autónoma Administración Pública que autorice a los Organismos reciba la declaración responsable de un organismo de control remitirá lo inscribirá en el Registro Integrado Industrial, y si procede, comunicará al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo la habilitación aportando los datos correspondientes necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. notificación a la
8. En caso de prestación de servicios, o de establecimiento secundario mediante la creación de una agencia, sucursal o filial, por parte de una persona natural o jurídica ya acreditada en otro Estado miembro de la UE en el ámbito decertificación, inspección Comisión Europea y verificación de a los demás Estados Miembros.
8. Los organismos que evalúan la aplicación conformidad de los productos con las condiciones normas de seguridad en productos e instalaciones industriales, el órgano competente de la comunidad autónoma tomará en consideración todas las justificaciones y garantías ya presentadas los juguetes se regirán por la persona natural o jurídica considerada lo dispuesto en el Estado miembro de establecimiento. Real Decreto 1205/2011, de
Téngase en cuenta que la Sentencia del TS de 29junio 26 de 2011 BOE-A-2011-13894. declara agosto, sobre la inaplicabilidad seguridad de los juguetes, y los organismos que evalúan la necesidad de autorización administrativa conformidad de los organismos productos con las normas de control, salvo cuando la exigencia seguridad de la autorización resulte obligada en los términos recogidos en el artículo 4.5 equipos de telecomunicación se regirán por lo dispuesto en la Ley 21/1992, 9/2014, de 16 9 de julio, mayo, General de Industria. BOE-A-1992-17363. Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13530 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13894 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


