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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 45. Obligaciones.

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Artículo 45. Actuaciones de los Organismos de control. Obligaciones.
1. El control, por parte de Con carácter general, los Organismos organismos de control autorizados, del cumplimiento de tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener las
condiciones y requisitos que sirvieron de seguridad base para su acreditación, debiendo comunicar a la entidad de diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales se efectuará mediante acreditación cualquier modificación de los mismos, la evaluación cual emitirá, si procede, un nuevo certificado de acreditación.
b) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar, a todos los niveles de
su conformidad con organización, la confidencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades.
c) Resolver las solicitudes que les sean presentadas, emitiendo
los requisitos establecidos protocolos, actas, informes y, en los respectivos Reglamentos, emitiéndose según su caso, certificaciones que le sean exigibles.
d) Indicar, en
los casos el protocolo, acta, informe protocolos, actas, informes o certificado correspondiente. certificados que emitan en el desarrollo de sus actividades para las que ha sido acreditado, su condición de acreditado.
2. Los Organismos e) Llevar registros en los que quede constancia de control podrán subcontratar, total o parcialmente, ensayos cuantos controles hayan realizado y auditorías complementarias a de todos los protocolos, actas, informes y, en su actividad, caso, certificaciones que emitan en relación con laboratorios los mismos
f) Conservar para su posible consulta, durante el plazo
de ensayo diez años, los expedientes, documentación y entidades auditoras datos de los definidos en el capítulo III del presente Reglamento. controles realizados.
3. Asimismo, g) Notificar al titular del producto, equipo o instalación y, en su caso, al proyectista, al instalador o al conservador o mantenedor las deficiencias y anomalías encontradas referentes a los Organismos reglamentos de control podrán subcontratar parcialmente otros servicios seguridad aplicables, indicando los plazos en que las mismas deban subsanarse, poniéndolo asimismo en conocimiento de la Administración Pública competente en materia de industria, en cuyo ámbito territorial desarrollen su actividad, diferentes actividad.
h) Comunicar
a los señalados la Administración Pública competente en materia de seguridad industrial en cuyo ámbito territorial desarrollen su actividad y al titular o responsable del producto, equipo o instalación industrial la necesidad de interrumpir la comercialización o el punto anterior, con organismos ajenos, siendo preceptivo servicio del mismo cuando se aprecie que no ofrece las debidas garantías de seguridad industrial, proponiendo las medidas necesarias para corregir la situación.
i) Adoptar medidas preventivas especiales, remitiendo con carácter inmediato la correspondiente notificación a las autoridades competentes,
en estos los casos se detallen de grave riesgo de accidente o emergencia.
j) En su caso, participar en
las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo de coordinación de organismos notificados establecido con arreglo a la legislación europea de armonización aplicable, asegurarse de que su personal de evaluación esté informado al respecto y aplicar a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.
k) Mantener las
condiciones y requisitos que sirvieron de base para su declaración responsable, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la subcontratación, incluidas Administración Pública que recibió la declaración. La Administración Pública competente podrá realizar las relativas al obligatorio uso actuaciones de control que considere oportunas y, en su caso, deberá comunicar a la Administración Pública donde se hubiere presentado la declaración responsable cualquier circunstancia relevante que pudiera dar lugar a la prohibición temporal del ejercicio de la actividad o incluso a la revocación de la habilitación.
l) Contestar las reclamaciones que puedan recibirse de clientes, partes afectadas u otros afectados
por sus actividades y mantener un registro con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
m) Cumplir con lo establecido en este reglamento, en la legislación española y en la normativa europea.
2. Los organismos de control deberán facilitar a las Administraciones Públicas competentes para su habilitación y control la información que éstas les puedan requerir en relación con sus obligaciones y colaborarán con dichas Administraciones Públicas y con
el contratado Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, prestando los procedimientos del Organismo servicios que en materia de control. seguridad industrial les sean solicitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13530 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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