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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 46. Supervisión de las actuaciones de los organismos de control.

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Artículo 46. Reclamaciones. Supervisión de las actuaciones de los organismos de control.
1. Los Organismos La supervisión de los organismos de control dispondrán se llevará a cabo tal como establece la Ley 20/2013, de procedimientos específicos para el tratamiento 9 de las reclamaciones recibidas diciembre, de las empresas u otras partes afectadas por sus actividades y deberán, asimismo, mantener a disposición garantía de la Administración competente que lo autorizó un archivo con todas las reclamaciones y acciones tomadas al respecto. unidad de mercado, en su capítulo VI.
2. Cuando del protocolo, acta, informe o certificación La actuación de un Organismo los organismos de control no resulte garantizado el cumplimiento se adecuará a la naturaleza de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá manifestar la actividad que constituya su disconformidad ante el Organismo objeto y será supervisada por la Administración Pública competente.
3. A efectos
de facilitar esta supervisión, cada organismo de control y, en caso remitirá anualmente a su autoridad de desacuerdo, ante origen la Administración competente que lo autorizó. La Administración requerirá al Organismo los antecedentes y practicará siguiente información:
a) Una memoria detallada relacionando
las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al interesado actuaciones realizadas en todas la forma prevista Comunidades Autónomas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo que desarrolle las actividades para las que se halla habilitado, en el plazo virtud del artículo 43. Remitiendo la Autoridad de tres meses si es o no correcto el control realizado por el Organismo origen dicha información al resto de control. En tanto no exista una revocación Comunidades Autónomas.
b) Documento
de la certificación negativa por parte entidad de la Administración, el interesado no podrá solicitar acreditación, que confirme el mismo control mantenimiento de otro Organismo autorizado. las condiciones de acreditación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13530 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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