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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 49. Naturaleza y finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Naturaleza y finalidad.
Los verificadores medioambientales son entidades públicas o privadas o personas físicas, independientes de la empresa sometida a verificación, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el apartado B del anexo III capítulo V del Reglamento CEE 1836/93, (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 25 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental. medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3906 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5547 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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