Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 51. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010.
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Artículo 51. Acreditación.
1. Los verificadores medioambientales precisarán de su acreditación por parte de una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II del presente Reglamento reglamento y deberán cumplir, en su caso, las disposiciones que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.
2. Los verificadores medioambientales, para ser acreditados, deberán demostrar que cumplen con los requisitos establecidos para ello en el apartado A 5.2 del anexo III V del Reglamento CEE 1836/93, (CE) n.º 1221/2009, de 29 25 de junio. noviembre de 2009.
3. Una vez acreditados, los Los verificadores medioambientales vendrán obligados deberán presentar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, una comunicación, de acuerdo a inscribirse lo establecido en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y desarrollado su normativa de desarrollo.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán posibilitar que la presentación de la comunicación anterior sea realizada por el Real Decreto 697/1995, medios electrónicos.
El órgano competente de 28 la comunidad autónoma asignará, de abril. oficio, un número de identificación a la entidad y dará traslado inmediato de los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3906 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


