Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Artículo 52. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 52. Funcionamiento.
Los verificadores medioambientales se atendrán para su funcionamiento a los requisitos establecidos sobre ello en el Reglamento CEE 1836/93, (CE) n.º 1221/2009, de 29 25 de junio. noviembre de 2009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3906 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


