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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 53. Obligaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2010 y la del 14 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Obligaciones.
Con carácter general, los verificadores medioambientales deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los requisitos establecidos para ellos en este Reglamento y en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009.
b) Cumplir, en su caso, con lo establecido en las normas que le sean de aplicación de la serie UNE-EN-ISO 17000.
c) Atenerse en su funcionamiento a los requisitos establecidos para ello en la acreditación y en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009.
d) Facilitar a las autoridades competentes y a los organismos competentes en materia de ecogestión y ecoauditoría, establecidos en base al Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, la información que éstos les puedan requerir en relación con sus actividades.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3906 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5547 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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