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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.

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Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.
1. Los artículos 2.1, 5, 14 a 19 y 41 a 48 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en lo que afecte afecta a la función de acreditación, en el ámbito de la seguridad industrial, tienen carácter de Organismos normativa básica, que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de control la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y verificadores medioambientales, coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. Los artículos 49
y 41 a 53 50 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, relativos a los verificadores ambientales, tienen carácter de normativa básica, que se aprueba por este Real Decreto, se dictan dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª 149.1.23.ª de la Constitución. Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
3.
Los restantes preceptos del Reglamento serán de aplicación en defecto de la legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas con competencia normativa en las materias reguladas por el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13530 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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