Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios a todas aquellas personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como crear las ayudas técnicas adecuadas para mejorar la calidad de vida de dichas personas y promover su utilización, estableciendo la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculos físico o sensorial y las medidas de fomento, control y evaluación para el cumplimiento de las mismas.


