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Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Artículo 23. Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros guía.

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Artículo 23. Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros guía.
1. Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañados de perros guía a todos los lugares calificados de uso público en el artículo 14.1, al igual que a todos los alojamientos y establecimientos turísticos y a cualquier tipo de transporte colectivo o de uso público y a los servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros que sean competencia de las Administraciones Públicas en Cantabria.
2. Tienen la consideración de perro guía aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y ayuda de personas con disminución visual.
3. La identificación deberá hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que debe llevar el perro en lugar visible, pudiendo encomendarse a una entidad pública o privada la identificación y acreditación de los perros guía.
4. Los propietarios o poseedores de estos perros quedan obligados al cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias a que están sometidos los animales domésticos en general y los de sus características en particular.
5. El Consejo de Gobierno promoverá y llevará a cabo campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, para sensibilizarla en lo referente a las personas con disminuciones visual total o parcial, acompañadas de perros guía, para que su integración sea real y efectiva.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9487 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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