LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Artículo 3. Concepto.

Artículo 3. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley se consideran personas en situación de limitación aquellas que de forma temporal o permanente tienen limitada su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas inadecuadas y ver u oír con normalidad. Asimismo, se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que temporal o permanentemente tienen limitado su capacidad de desplazarse.

2. Se entiende por accesibilidad la característica del urbanismo, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación sensorial que permite a cualquier persona su libre utilización y disfrute con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

3. Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba y obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.

A los efectos de esta Ley, se clasifican en:

a) Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentren situadas en vías urbanas, zonas de acceso a las mismas, parques públicos y espacios libres de uso común.

b) Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentren situadas en el acceso o interior de edificios públicos y privados.

c) Barreras en el transporte, que son aquellas que dificultan o impiden el uso de los distintos modos y medios de transporte.

d) Barreras en la comunicación sensorial, cuando supongan un impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación.

4. A los efectos de esta Ley son ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación, incrementan la seguridad de los afectados y les permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →