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Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Artículo 33. Prescripción.

Artículo 33. Prescripción.

1. Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiesen concluido o se completasen las obras o los hechos constitutivos de la infracción.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas a las faltas graves a los tres años y para las leves a los dos años, contados a partir del día siguiente a que la resolución fuera firme.

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