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Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los Planes Generales de Ordenación Urbana, las normas subsidiarias y otros instrumentos de planeamiento se adaptarán a lo que se determina en la presente Ley en un plazo no superior a cinco años, y, en todo caso, en la revisión de los mismos.

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