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Legislación › Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

Artículo 4. Suministro, entrega o dispensación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1996 y la del 21 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Suministro, entrega o dispensación.
1. Para su financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, el suministro, entrega o dispensación de los productos se efectuará a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria.
2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente receta oficial médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada por el facultativo prescriptor. profesional sanitario autorizado.
3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, propios o concertados, deberá efectuarse previa orden facultativa de prescripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1013 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1996 Texto original Leer

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