Legislación › Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
Artículo 4. Suministro, entrega o dispensación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1996 y la del 21 de enero de 2011.
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Artículo 4. Suministro, entrega o dispensación.
1. Para su financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, el suministro, entrega o dispensación de los productos se efectuará a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria.
2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente receta oficial médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada por el facultativo prescriptor. profesional sanitario autorizado.
3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, propios o concertados, deberá efectuarse previa orden facultativa de prescripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1013 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


