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Legislación › Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

Artículo 6. Aportación de los beneficiarios.

Artículo 6. Aportación de los beneficiarios.

1. La participación económica de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de los efectos y accesorios a que se refiere el anexo I se fija en el cuarenta por ciento del precio aceptado para su financiación.

2. Dicha participación será del diez por ciento para los efectos y accesorios a que se refiere el anexo II sin que su importe total pueda exceder del límite señalado en cada momento para especialidades farmacéuticas, conforme al artículo 5 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será de aplicación a los pensionistas y demás beneficiarios exentos de realizar aportación.

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