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Legislación › Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1996 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Octavo.
El procedimiento que se seguirá en la realización de la ITV, así como los criterios de aceptación o rechazo, estarán basados en el «Manual Manuel de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» ITV del Ministerio de Industria y Energía, en lo Energía respecto a las características industriales ordinarias de los vehículos que afecten se presentan a inspección y por los criterios recogidos en las instrucciones técnicas del Ministerio de Defensa para aquellas peculiaridades propias de su condición de vehículos tácticos dentro de las Fuerzas Armadas. los cuales se incluyen los turismos que se han transformado a blindados.
En la inspección técnica de los vehículos se tendrán tendrá en cuenta con carácter general los siguientes principios:
a) La identificación debe figurar como la primera de las operaciones de inspección a efectuar.
b) La inspección del vehículo debe poder efectuarse en un tiempo límite.
c) La inspección debe efectuarse sin desmontar pieza alguna del vehículo.
d) Cuando se indique que determinada inspección es «visual», visual, ésta consistirá, además de la observación de los órganos o elementos de que se trate, de una comprobación de su funcionamiento.
e) La inspección de un elemento, órgano o sistema no presupone que tenga que ser realizada por completo en una sola operación parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17676 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 BOE-A-1999-1917 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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